EL DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS SOCIOS

Por Consulting Abogados

Todo socio o accionista de una compañía mercantil tiene derecho a recibir información sobre la marcha de los asuntos sociales. Es un derecho individual, propio de todos y cada uno de los socios.

Todo socio o accionista de una compañía mercantil tiene derecho a recibir información sobre la marcha de los asuntos sociales. Es un derecho individual, propio de todos y cada uno de los socios. Mal gestionado, es fuente de conflictos. ¿Cómo se ejercita este derecho?

Desde la convocatoria. Este derecho a la información tiene que ser “ofrecido” (aunque el socio lo tiene por ley), en la propia convocatoria de la Junta General, donde ha de constar necesariamente el derecho de información del socio, mediante el examen o entrega o envío gratuito de ciertos documentos. Su falta en la convocatoria provocaría la nulidad de la misma.

En la Junta. Exigiendo informes concretos sobre los asuntos comprendidos en el orden del día de la junta general. Se puede pedir con anterioridad a la reunión o en el transcurso de la misma. Antes de la Junta, desde la convocatoria y hasta el séptimo día anterior a la fecha fijada para la celebración, el accionista puede dirigirse al órgano de administración al objeto de solicitar, sobre los puntos del orden del día, las informaciones o aclaraciones que estime pertinentes, o formular por escrito las preguntas que considere precisas. Durante la Junta, la solicitud de información ha de hacerse verbalmente, dado que así discurre el desarrollo de los debates.

Obviamente, en el caso de Junta universal la falta de convocatoria formal, obliga a que la información sólo pueda solicitarse durante la celebración de la propia Junta.

Después de la Junta. Asimismo, además de ese derecho de información individual de los accionistas, la ley establece un deber de información pública a cargo de la sociedad mediante la obligación de depositar en el Registro Mercantil, dentro del mes siguiente a su aprobación por la Junta, certificaciones de los acuerdos aprobatorios de las cuentas y de aplicación del resultado, con los informes de gestión y auditoría, en su caso.

¿A quién se le pide esa información?

Son los administradores los que están obligados a proporcionar la información solicitada. Sin embargo, pueden negarse a ello cuando, a juicio del presidente de la junta, la publicidad de los datos solicitados perjudica los intereses sociales. Asimismo, en el caso de que la información la solicite el 25% del capital social los administradores no podrán negarse a proporcionarla.

En el caso de que el accionista o socio no esté de acuerdo con la información facilitada o con la falta de información, estos podrán impugnar los acuerdos sociales por entender que no se le ha permitido ejercer su derecho de información previa.